• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 3206/2021
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La Sala Cuarta reconfirma con esta sentencia el acceso al recurso de suplicación y, por consiguiente, al de unificación de doctrina, de la pretensión relativa a las diferencias en el importe de las pagas extraordinarias de los médicos y farmacéuticos internos residentes de los años 2018 y 2019, en cuantía que no supera los 3.000 euros. Aunque previamente entendió que no concurría la afectación general, y tras recordar otras ocasiones la existencia de afectación general, se aprecia tras previas resoluciones que declaran la falta de competencia funcional para conocer de recursos similares. Concluye nuevamente que en el asunto debatido existe dicha afectación general porque la Sala tiene constancia de que se ha planteado similar cuestión ante diferentes órganos judiciales de todo el territorio nacional, dictándose un importante número de sentencias por las Salas de lo Social e, incluso, llegando a esta Sala diferentes recursos de unificación de doctrina sobre la misma materia. Con ello desestima el recurso del SERMAS, confirma la sentencia del TSJM y del JS, que concede las pagas extra, y le condena en costas (1500€)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2079/2019
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador prestó servicios en CORREOS mediante sucesivos contratos de interinidad y eventuales de corta duración siendo cesado al finalizar cada uno de ellos y percibiendo indemnizaciones por importe total de 291 €, figura en la bolsa de trabajo, en noviembre de 2016 realizó test para personal fijo del proceso de consolidación, reclama por cantidad solicitando indemnización equivalente al despido de 20 días a la finalización de cada contrato. El JS estimó la demanda condenando al abono de 919,18€ con apoyo en la STJUE C-596/14, Diego Porras I y señaló que cabía interponer recurso por el interés público de la controversia. El TSJ de oficio declara irrecurrible la sentencia ex art. 191.2 g) LRJS, por no practicarse prueba sobre afectación general ni razonamiento judicial avalado por datos de litigiosidad, anulando las posteriores actuaciones a la misma. CORREOS alegó infracción 193.3 b) y 192.3 LRJS en relación con el art. 24 CE, la Sala IV remite a su reiterada doctrina sobre la misma entidad, estima contradicción pero advierte que puede examinar de oficio la competencia funcional al proyectarse sobre la competencia de la Sala IV en cud y afectar al orden público procesal. Apreció afectación porque la razón de fondo es la aplicación de STJUE Diego Porras I o su rectificación Diego Porras II, constando significativa litigiosidad habiendo casado la Sala resoluciones de la misma empresa. Repone actuaciones al momento de dictarse la sentencia, siendo recurrible en suplicación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2578/2019
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la sentencia dictada por el juzgado de lo social es recurrible en suplicación por existir afectación general. Se reclamaba una indemnización por la extinción de un contrato de trabajo de duración determinada. En instancia se declaró que la sentencia no era recurrible porque la cuantía no alcanzaba los 3.000 euros. En casación para la unificación de doctrina se alega que concurre afectación general. El análisis de la competencia funcional es previo al pronunciamiento sobre la contradicción o sobre el fondo. Sentencias previas han examinado la misma controversia casacional, cuyos argumentos se reiteran. La cuestión de fondo es la aplicación de la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016 (C-596/2014) o su rectificación por las sentencias del TJUE 5 de junio de 2018 y 21 de noviembre de 2018. Ocurre adicionalmente, que La Sala Cuarta conoce la existencia de un determinado número de recursos respecto de la misma empresa y en los que se debate la misma cuestión de fondo, por lo que es claro que existe una significativa litigiosidad real (y no meramente potencial) sobre la materia. La sentencia recurrida no resolvió la cuestión de fondo y el recurso de casación unificadora tiene un único motivo el carácter recurrible de la sentencia de instancia sin entrar en la cuestión de fondo de ahí que se mande reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse sentencia para que el TSJ, partiendo de la recurribilidad en suplicación resuelva con libertad de criterio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2069/2021
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PROCESO LABORAL (JURISDICCIÓN):No se aprecia inmunidad de jurisdicción alegada por la empresa demandada en un despido que afecta a un trabajador que no ejerce poderes públicos, ni pertenece al cuerpo diplomático del consulado ecuatoriano en Madrid. La demandada está obligada a acreditar las razones por las que la tramitación del proceso judicial ante los órganos judiciales españoles puede poner en entredicho sus legítimos intereses de seguridad, aportando a tal efecto unos mínimos elementos de juicio de los que pudiere desprenderse que la actividad laboral del trabajador ha estado de alguna forma relacionada con el conocimiento de datos confidenciales afectantes a la seguridad del Estado extranjero que pudieren quedar expuestos como consecuencia del litigio y, como no lo ha hecho limitándose simplemente a afirmar que el proceso menoscaba sus intereses de seguridad, sin señalar, identificar o mencionar de ninguna forma los elementos objetivos en que se apoya la pretensión, y menos aún, que el objeto del proceso afecte a su seguridad Turquia o a la de su Embajada en España, debe desestimarse la excepción de inmunidad de jurisdicción y estimar el recurso para la unificación de doctrina con devolución de las actuaciones al juzgado de primera instancia para que resuelva el fondo del asunto planteado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 856/2019
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La cuestión a resolver es la de establecer la fecha en la que deben fijarse los efectos económicos derivados del procedimiento judicial de determinación de contingencia de la prestación de incapacidad temporal, reconocida en vía administrativa por enfermedad común y calificada como derivada de accidente de trabajo en el proceso judicial. Esto es, si han de retrotraerse la fecha del hecho causante y reconocimiento de la incapacidad temporal, o ha de ser la de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de determinación de contingencia. La Sala IV, tras admitir la recurribilidad de la sentencia y la competencia funcional según STS 22/2021 de 13 enero (rcud. 2245/2019), sostiene, en interpretación del art 53.1 LGSS y del art 6 RD 1430/06, y conforme a sentencia previa que, dado que la trabajadora presenta la solicitud de determinación de la contingencia una vez transcurrido el plazo de tres meses desde el hecho causante, ello obliga a limitar los efectos económicos derivados del reconocimiento de esta pretensión a los tres meses anteriores a la fecha de dicha solicitud. Reitera Doctrina de SSTS 7 julio 2015 (rcud. 703/2014) y 22/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1684/2019
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al hilo de un litigio vinculado al devengo de determinado incentivo variable el recurso trata de determinar si la sentencia de instancia tiene acceso al recurso de por afectación general y si para tener derecho al bono reclamado por el trabajador, es preciso estar dado de alta o no en la empresa cuando deba producirse el pago correspondiente. Hay que tomar en consideración lo previsto en el apartado 4.3.2 del “Marco Laboral de referencia para empleados fuera de convenio, y las reglas para el cálculo del Bono 2016. El Convenio Colectivo establece el Programa voluntario de suspensión individual de la relación laboral en favor de determinadas personas, garantizando la percepción de una renta mensual equivalente al 68% del salario regulador acreditado en el momento de la suspensión hasta que cumpla 65 años. El actor solicita su incorporación al citado Programa, con efectos de 1 de marzo de 2016 y reclama el pago de las cantidades del bono o incentivo correspondientes a los dos meses anteriores, lo que equivale a 1.262,85 €. A la vista de la regulación y doctrina que se expone se concluye que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no era recurrible en suplicación. No puede admitirse como hecho notorio que el litigio afecte a un gran número de trabajadores, ni consta prueba alguna al respecto: nada se dice en sede fáctica, ni menciona cuál es el número de trabajadores que han efectuado una reclamación similar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4090/2020
  • Fecha: 07/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD:la CNMV reclama al trabajador el reintegro de las ayudas recibidas indebidamente por comida y transporte en aplicación de la STS de 26-11-2015, rec. 18/2015, que revoca una anterior de la SAN. Cantidad inferior a los 3.000 euros. Acceso al recurso por afectación general. Prescripción. Inadmisión por falta de contradicción. Aplica el mismo criterio que en las SSTS de 15 de diciembre de 2021, rcud 3903/2020, y de 20 de septiembre de 2022, rcud. 722/2021, 921/2021. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4290/2019
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: TRAGSA plantea como cuestión unificadora si debido a su especial naturaleza, como entidad perteneciente al sector público, participada por capital social de titularidad pública– está obligada a mantener los salarios de los trabajadores, tras la subrogación producida, a pesar de los límites establecidos por las leyes presupuestarias. La sentencia impugnada no se cuestionó la falta de cuantía. El Ministerio Fiscal, informa de la falta de competencia funcional, sin que concurra afectación general susceptible de justificar la recurribilidad. La cuestión afecta al orden público procesal; a la propia competencia funcional de la Sala de suplicación y al recurso de casación, por lo que debe ser examinarla de oficio. Los principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley conducen a trasladar la doctrina de la Sala Cuarta TS en STS de fecha 11.04.2019, rcud 3099/2016, tras examinar la falta de cuantía para el acceso al recurso, se analizó la inexistencia de afectación general para concluir la irrecurribilidad de la dictada en instancia por falta de afectación general, criterio que debe ser aplicado en este momento y recurso por no concurrir ninguna circunstancia novedosa y diferente a las que motivaron aquellos precedentes, por lo que procede declarar de oficio la falta de competencia funcional, casando y anulando la sentencia recurrida. Se acuerda la nulidad de todo lo actuado desde el dictado de la de instancia, al ser firme e irrecurrible por razón de la cu
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 825/2019
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se suscita si los pluses de transporte y vestuario establecidos en el Convenio Colectivo de Sagital SA tienen carácter salarial o extrasalarial y, por consiguiente, si su importe ha de ser tenido en cuenta a efectos de calcular si procede el incremento del salario base. La Sala IV reitera que la competencia funcional para conocer del recurso de suplicación es revisable de oficio, sin que la Sala quede vinculada por la decisión que se haya adoptado al respecto en el propio trámite de suplicación, porque la recurribilidad en casación, depende a su vez, de que la sentencia de instancia sea recurrible en suplicación. Con remisión a sentencias previas, con la misma demandada, reitera que la sentencia de instancia era recurrible en suplicación al apreciar la existencia de afectación general. En cuanto al fondo del asunto, y también siguiendo el criterio de pronunciamientos previos, concluye que los pluses controvertidos tienen carácter extrasalarial, al margen de su denominación convencional, pues los mismos tienen por objeto la compensación de gastos, sin que obste a tal conclusión el que se perciban en cuantía fija, durante las vacaciones o en 14 pagas, lo que determina que no son compensables ni absorbibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1363/2019
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si la sentencia de suplicación debe pronunciarse sobre las cuestiones de legalidad ordinaria suscitadas en un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, una vez desestimada la alegada vulneración de derechos fundamentales que habilita la posibilidad de recurrir la sentencia de instancia. La Sala IV, si bien con voto particular, clarifica doctrina sobre la materia. Así, en estos supuestos, la sentencia es recurrible, pero únicamente en las pretensiones vinculadas a la denunciada vulneración de derechos fundamentales. La sala de suplicación solo puede conocer de las cuestiones de legalidad ordinaria planteadas en el recurso, si están estrechamente vinculadas a la vulneración de derechos fundamentales hasta el punto que resulte del todo imposible resolverlas separadamente. De este modo, solo pueden ser examinados por la sentencia de suplicación los aspectos en los que resulte indisociable el tema de legalidad ordinaria con la eventual existencia de la invocada vulneración de derechos fundamentales, sin que pueda limitarse en estos casos su cognición a los aspectos relativos a la posible infracción de derechos fundamentales, cuando la respuesta que haya de darse a esa cuestión condiciona de alguna manera el pronunciamiento sobre las materias de legalidad ordinaria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.